Artículo 2890 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesion de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.