Artículo 2892 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesion de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.