Artículo 779 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El adoptado hereda como un hijo pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.