Artículo 1607 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.