Artículo 1488 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo ii.. De la sucesion de los descendientes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.