Artículo 1607 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO II. De la Sucesión de los Descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.