Artículo 2917 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPÍTULO II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos fallecidos antes que el autor de la herencia, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.