Artículo 792 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo segundo. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 790 de este ordenamiento.