Artículo 1516 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.