Artículo 1518 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
. Si concurre el cónyuge que sobrevive del adoptado con los padres adoptivos, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de los cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los segundos.