Artículo 1686 del Código Civil de Tabasco
Adoptantes con ascendientes del adoptado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.