Artículo 1682 del Código Civil de Tabasco
Del que viva
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.