Artículo 1683 del Código Civil de Tabasco
Cuando no haya por una línea
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.