Artículo 2895 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo IV. De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.