Artículo 2896 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo IV. De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.