Artículo 1505 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.