Artículo 1684 del Código Civil de Tabasco
En ambas líneas
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.