Artículo 794 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo tercero. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.