Artículo 2855 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.