Artículo 1513 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO III. DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si solo hubiere padre o madre, el que viva sucederá a la hija o hijo en toda la herencia.