Artículo 1500 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá a la hija o hijo en toda la herencia.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023