Artículo 1495 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Tercero. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.