Artículo 1508 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.