Artículo 1596 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.