Artículo 1496 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo iii.. De la sucesion de los ascendientes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.