Artículo 1520 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.