Artículo 1615 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO CUARTO. De la sucesión legítima · CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.