Artículo 1521 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título cuarto. De la Sucesión Legítima · Capítulo tercero. De la Sucesión de los Ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.