Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima

Arts. 6.142–6.17736 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

CAPITULO lDisposiciones Generales

Artículo 6.142 Casos en que se abre la sucesión legítima

La sucesión legítima se abre cuando:

l.No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;

II.El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;

III.No se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Artículo 6.143 Testamento válido sin subsistencia de la institución de heredero

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 6.144 Personas con derecho a heredar por sucesión legítima

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;

II.A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

Artículo 6.145 Los parientes por afinidad no son herederos legítimos

El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

Artículo 6.146 Orden del parentesco para heredar

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.

Artículo 6.147 Parientes en el mismo grado

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

CAPITULO IIDe la Sucesión de los Descendientes

Artículo 6.148 División de la herencia sólo entre hijos

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 6.149 Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

Artículo 6.150 Herederos por cabeza y por estirpe

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Artículo 6.151 Herederos por estirpe

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpe.

Artículo 6.152 Hijos que concurren con ascendientes a la herencia

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 6.153Derogado Derecho del adoptado a heredar en la adopción simple

Derogado

Artículo 6.154Derogado Padres adoptantes que concurren con descendientes del adoptado

Derogado

CAPITULO IIIDe la Sucesión del Cónyuge

Artículo 6.155 Cónyuge que concurre con hijos

El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.

Artículo 6.156 Cónyuge que concurre con ascendientes

Si el cónyuge concurre con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 6.157 Cónyuge heredero único

A falta de descendientes, sólo el cónyuge hereda.

CAPITULO IVDe la Sucesión de los Ascendientes

Artículo 6.158 Padres, herederos únicos

A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.

Artículo 6.159 Padre o madre, heredero único

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 6.160 Ascendientes de ulterior grado por una línea

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 6.161 Ascendientes de ulterior grado por ambas líneas

Si hubiere ascendientes por ambas líneas se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

Artículo 6.162 División por partes iguales de la porción entre miembros de cada línea

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 6.163Derogado En la adopción simple, sólo los adoptantes son herederos

Derogado

Artículo 6.164 Concurrencia de los adoptantes y concubina o concubinario

Si concurre la concubina o concubinario del adoptado y los adoptantes, les corresponde a cada parte el cincuenta por ciento.

CAPITULO VDe la Sucesión de los Colaterales

Artículo 6.165 Hermanos por ambas líneas

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 6.166 Hermanos que concurren con medios hermanos

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 6.167 Hermanos que concurren con hijos de hermanos o medios hermanos

Si concurren hermanos con hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 6.168 División de herencia entre hijos de hermanos

A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpe.

Artículo 6.169 División de la herencia entre parientes hasta el cuarto grado

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos hasta el cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

CAPITULO VIDe la Sucesión de los Concubinos

Artículo 6.170 Requisitos para heredar entre concubinos

Tiene derecho a heredar la concubina o el concubinario del autor de la herencia.

Artículo 6.171Derogado Carencia del heredero a heredar en uniones libres

Derogado

Artículo 6.172 Concurrencia de hijos de los concubinos con uno de éstos

Si uno de los concubinos concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la sucesión, heredará como uno de ellos.

Artículo 6.173 Concurrencia de concubino con hijo del autor de la herencia

Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también suyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo.

Artículo 6.174 Concubino que concurre con hijos de ambos y del otro

Si concurre con hijos de ambos y con hijos sólo del autor de la herencia, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo.

Artículo 6.175 Concubino que concurre con ascendiente

Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma.

Artículo 6.176 Concubino que concurre con parientes colaterales

Si concurre con parientes colaterales hasta el cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a dos terceras partes.

CAPITULO VIIDe la Sucesión de la Beneficencia Pública

Artículo 6.177 Falta de cónyuge y parientes con derecho a heredar

A falta de todos los herederos señalados en los capítulos anteriores sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

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