Artículo 6.176 del Código Civil del Estado de México
Concubino que concurre con parientes colaterales
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO VI. De la Sucesión de los Concubinos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si concurre con parientes colaterales hasta el cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a dos terceras partes.