Artículo 6.155 del Código Civil del Estado de México
Cónyuge que concurre con hijos
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO III. De la Sucesión del Cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.