Artículo 3352 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XI. Sucesión legítima · Sección quinta. Sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.