Artículo 1530 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título cuarto. De la Sucesión Legítima · Capítulo cuarto. De la Sucesión del Cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.