Artículo 1075 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión del conyuge (reformado, p.o. 12 de enero de 2007)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El cónyuge o compañero civil que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.