Artículo 1078 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo V. De la sucesión del conyuge (reformado, p.o. 12 de enero de 2007)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o compañero civil sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.