Artículo 1692 del Código Civil de Tabasco
Cuando falten hermanos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo V. De la sucesión del cónyuge supérstite
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de todos los demás parientes del autor de la herencia.