Artículo 2904 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo V. De la sucesion del conyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de todos los demás parientes del autor de la herencia.