Artículo 2905 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo V. De la sucesion del conyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro artículos que preceden, aunque tenga bienes propios.