Artículo 2742 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.