Artículo 2738 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.