Artículo 1460 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo cuarto. De la Sucesión Legítima · Capitulo IV. De la Sucesión del Cónyuge.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.