Artículo 1505 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo iv.. De la sucesion del conyuge.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.