Artículo 1503 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Cuando exista un solo bien inmueble producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible. (Adición P. O. No. 48, 14-VI-19)