Artículo 1506 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo Cuarto. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, los segundos tendrán sólo derecho a alimentos, si los necesitaren.