Artículo 802 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo cuarto. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.