Artículo 805 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo cuarto. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.