Artículo 1520 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo IV. De la sucesión del cónyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.