Artículo 1510 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo iv.. De la sucesion del conyuge.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.