Artículo 1705 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo IV. De la sucesión del cónyuge supérstite
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.