Artículo 1516 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo IV. De la sucesion del conyuge
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.